Art. 1
En vigor desde 16 ago 2006
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el contingente de trigo «Rumanía» presentada y transmitida a la Comisión el lunes 14 de agosto de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 573/2003, se satisfará a razón del 1,744760634 % de las cantidades solicitadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1238:oj#art-1