Art. 1

En vigor desde 16 ago 2006
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el contingente de trigo «Rumanía» presentada y transmitida a la Comisión el lunes 14 de agosto de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 573/2003, se satisfará a razón del 1,744760634 % de las cantidades solicitadas.
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