Art. 1
En vigor desde 16 ago 2006
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el subcontingente III de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta presentadas hasta el lunes 14 de agosto de 2006, a las 13.00 horas (hora de Bruselas), y transmitidas a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 2375/2002, se satisfará dentro de un límite del 83,57528 % de las cantidades solicitadas.
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