Art. 41

Entrada en vigor

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 41 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará desde el 1 de noviembre de 2007, salvo el artículo 11 y el artículo 34, apartados 5 y 6, que se aplicarán desde el 1 de junio de 2007.
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