Art. 37

(Artículo 40, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 37 (Artículo 40, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/39/CE) Derivados 1.   Cuando se admita a negociación un instrumento financiero de uno de los tipos enumerados en la sección C, puntos 4 a 10, del anexo I de la Directiva 2004/39/CE, los mercados regulados verificarán que se cumplen las siguientes condiciones: a) las condiciones del contrato por el que se establece el instrumento financiero deberán ser claras e inequívocas y permitir establecer una correlación entre el precio del instrumento financiero y el precio u otra forma de valoración del subyacente; b) el precio u otra forma de valoración del subyacente deberá ser fiable y estar públicamente disponible; c) deberá disponerse públicamente de información suficiente del tipo necesario para valorar el derivado; d) los mecanismos para determinar el precio de liquidación del contrato garantizarán que dicho precio refleje correctamente el precio u otra forma de valoración del subyacente; e) cuando la liquidación del derivado exija o establezca la posibilidad de la entrega de un activo o valor subyacente en lugar de una liquidación en efectivo, deberán existir mecanismos adecuados para que los participantes en el mercado puedan obtener información pertinente sobre el subyacente, así como procedimientos de liquidación y entrega adecuados para ese subyacente. 2.   Cuando los instrumentos financieros en cuestión sean de uno de los tipos enumerados en la sección C, puntos 5, 6, 7 o 10, del anexo I de la Directiva 2004/39/CE, el apartado 1, letra b), no se aplicará si se cumplen las siguientes condiciones: a) el contrato por el que se establece ese instrumento deberá poder proporcionar un medio para revelar al mercado, o para permitir evaluar al mercado, el precio u otra forma de valoración del subyacente, si ese precio o forma de valoración no están disponibles públicamente de otro modo; b) el mercado regulado deberá garantizar que existen mecanismos de control adecuados para supervisar la negociación y liquidación de estos instrumentos financieros; c) el mercado regulado deberá garantizar que las condiciones contractuales de esos instrumentos financieros permitan efectuar la liquidación y entrega, ya sea una entrega física o una liquidación en efectivo.
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