Art. 36

(Artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 36 (Artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE) Participaciones en organismos de inversión colectiva 1.   Cuando se admitan a negociación participaciones en un organismo de inversión colectiva, esté o no constituido con arreglo a la Directiva 85/611/CEE, los mercados regulados verificarán que el organismo de inversión colectiva cumple o ha cumplido con los requisitos previos de registro, notificación u otros procedimientos, necesarios para la comercialización del organismo de inversión colectiva en la jurisdicción del mercado regulado. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 85/611/CEE o en cualquier otra legislación comunitaria o nacional relativa a organismos de inversión colectiva, los Estados miembros podrán disponer que el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1 no es condición previa necesaria para la admisión a negociación en un mercado regulado de las participaciones en un organismo de inversión colectiva. 3.   Al evaluar si las participaciones en un organismo de inversión colectiva de capital variable pueden negociarse de modo correcto, ordenado y eficiente, de conformidad con el artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE, el mercado regulado tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) la distribución de esas participaciones entre el público; b) si existen mecanismos adecuados de creación de mercado, o la sociedad de gestión del sistema proporciona mecanismos alternativos adecuados para que los inversores amorticen las participaciones; c) si el valor de las participaciones resulta suficientemente transparente para los inversores mediante la publicación periódica del valor del activo neto. 4.   Al evaluar si las participaciones en un organismo de inversión colectiva de capital fijo pueden negociarse de modo correcto, ordenado y eficiente, de conformidad con el artículo 40, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE, el mercado regulado tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) la distribución de esas participaciones entre el público; b) si el valor de las participaciones resulta suficientemente transparente para los inversores, ya sea mediante la publicación de la información sobre la estrategia inversora del fondo o mediante la publicación periódica del valor del activo neto.
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