Art. 13

En vigor desde 8 ago 2006
Artículo 13 1.   De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio mínimo de venta o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2131/93. 2.   En caso de que la fijación de un precio mínimo, con arreglo al apartado 1, suponga el rebasamiento de la cantidad máxima disponible correspondiente a un Estado miembro, dicha fijación podrá ir acompañada de un coeficiente de asignación de las cantidades ofertadas al nivel del precio mínimo de modo que se respete la cantidad máxima disponible en ese Estado miembro.
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