Art. 1
En vigor desde 4 ago 2006
Artículo 1
Se abre en Portugal la destilación de crisis indicada en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 de una cantidad máxima de 200 000 hectolitros de vino de mesa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1623/2000 para ese tipo de destilaciones.
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