Art. 1
En vigor desde 4 ago 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1458/2003 queda modificado de la siguiente manera:
1)
En el artículo 4, las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:
«d)
la casilla 20 de las solicitudes de certificado y de los certificados se rellenará con alguna de las menciones recogidas en el anexo I bis;
e)
la casilla 24 de los certificados se rellenará con alguna de las menciones recogidas en el anexo I ter.».
2)
En el artículo 5, apartado 1, se añade el siguiente párrafo:
«No obstante, las solicitudes de certificado correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 se presentarán durante los primeros quince días de enero de 2007.».
3)
Los anexos I a IV se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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