Art. 1

En vigor desde 4 ago 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1458/2003 queda modificado de la siguiente manera: 1) En el artículo 4, las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente: «d) la casilla 20 de las solicitudes de certificado y de los certificados se rellenará con alguna de las menciones recogidas en el anexo I bis; e) la casilla 24 de los certificados se rellenará con alguna de las menciones recogidas en el anexo I ter.». 2) En el artículo 5, apartado 1, se añade el siguiente párrafo: «No obstante, las solicitudes de certificado correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 se presentarán durante los primeros quince días de enero de 2007.». 3) Los anexos I a IV se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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