Art. 1

En vigor desde 2 ago 2006
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el subcontingente II de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta presentadas hasta el lunes 31 de julio de 2006, a las 13:00 horas (hora de Bruselas), y transmitidas a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 2375/2002, se satisfará dentro de un límite del 6,6787 % de las cantidades solicitadas.
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