Art. 1
En vigor desde 31 jul 2006
Artículo 1
Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a los limones, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 858/2006, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 31 de julio de 2006 y antes del 1 de noviembre de 2006.
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