Art. 1
En vigor desde 31 jul 2006
Artículo 1
Cada solicitud de certificado de importación presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 996/97 será satisfecha hasta el 0,57372 % de la cantidad solicitada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1167:oj#art-1