Art. 1
Financiación del programa
En vigor desde 28 jul 2006
Artículo 1
El artículo 4 del Reglamento (CE) no 188/2005 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Financiación del programa
La Comunidad financiará el programa a partir del año natural de 2006 dentro de los límites anuales siguientes (en millones EUR):
a)
España
7,00;
b)
Francia
14,255;
c)
Portugal
16,91.».
Historial de versiones
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