Art. 95

Utilización del euro

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 95 Utilización del euro 1.   Los importes indicados en el programa operativo que presente el Estado miembro, las declaraciones certificadas de gastos, las solicitudes de pago y los gastos mencionados en los informes anual y final se expresarán en euros. 2.   Las decisiones de la Comisión sobre los programas operativos y los compromisos y pagos de la Comisión se expresarán y ejecutarán en euros. 3.   Los Estados miembros que no hayan adoptado como moneda el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Dichos importes se convertirán en euros utilizando el índice contable mensual de la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se registró en las cuentas de la autoridad de certificación del programa operativo de que se trate. La Comisión publicará mensualmente dicho índice por medios electrónicos. 4.   Cuando el euro pase a ser la moneda del Estado miembro de que se trate, el procedimiento de conversión enunciado en el apartado anterior seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del índice fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.
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