Art. 68
Informe anual de la Comisión
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 68
Informe anual de la Comisión
1. Antes del 31 de diciembre de cada año, y por primera vez en 2008, la Comisión enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación efectiva del presente Reglamento durante el año anterior.
2. Dicho informe resumirá los principales acontecimientos, tendencias y desafíos surgidos durante la ejecución de los programas operativos.
3. El informe anual de la Comisión deberá incluir:
a)
un resumen de las actividades del FEP por Estado miembro, incluyendo un desglose por Estado miembro de los créditos comprometidos y pagados, así como de la utilización de la asistencia técnica por parte de la Comisión y los Estados miembros;
b)
una evaluación de la coordinación del FEP con los Fondos Estructurales y el Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural;
c)
los resultados de las evaluaciones contempladas en el artículo 49 tan pronto como estén disponibles;
d)
en el momento de presentar el cuarto informe anual y de nuevo cuando se presente el informe sobre el último año de programación, un resumen de las auditorías y sistemas de gestión y control establecidos por los Estados miembros y llevados a cabo en nombre de la Comisión, así como un resumen de los resultados de las auditorías sobre la asistencia del FEP efectuadas por el Estado miembro y, en su caso, de las correcciones financieras aplicadas.
4. El informe se basará en el examen y la evaluación por la Comisión del informe anual de los Estados miembros y en cualquier otra información disponible. En particular en 2012, este informe se basará además en los resultados del debate estratégico contemplado en el artículo 16, apartado 1, y en cualquier otra información disponible. El informe señalará las medidas de seguimiento que hayan adoptado o vayan a adoptar los Estados miembros y la Comisión a fin de permitir el adecuado seguimiento de los resultados del informe.
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