Art. 30

Medidas hidroambientales

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 30 Medidas hidroambientales 1.   El FEP podrá ayudar a la concesión de compensaciones por el uso de métodos de producción acuícola que contribuyan a proteger y mejorar el medio ambiente y a la conservación de la naturaleza. 2.   La ayuda se destinará a promover: a) formas de explotación acuícola que incluyan la protección y mejora del medio ambiente, de los recursos naturales y de la diversidad genética, así como la gestión del paisaje y las características tradicionales de las zonas acuícolas; b) la participación en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales creado por el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (14); c) una acuicultura ecológica en el sentido del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (15); d) una acuicultura sostenible compatible con las obligaciones específicas en el ámbito del medio ambiente que resulten de la designación de zonas Natura 2000 con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (16). 3.   Para acogerse a la compensación prevista en el presente artículo, los beneficiarios deberán comprometerse a cumplir, durante un período mínimo de cinco años, requisitos hidroambientales más estrictos que la mera aplicación de la buena práctica normal de acuicultura. Para acogerse a la asistencia a que se refiere el apartado 2, letra a), los beneficios para el medio ambiente de estos compromisos deberán demostrarse en una evaluación previa realizada por un organismo competente designado por el Estado miembro. 4.   Los Estados miembros calcularán las compensaciones sobre la base de uno o más de los siguientes criterios: a) pérdida de ingresos sufrida; b) costes adicionales resultantes de la aplicación de métodos hidroambientales; c) necesidad de contar con ayuda financiera para llevar a cabo el proyecto; d) las desventajas específicas o los gastos de inversión en unidades situadas dentro o cerca de zonas Natura 2000. 5.   Se concederá una compensación excepcional: a) con arreglo al apartado 2, letra a), sobre la base de una cantidad máxima por hectárea de la zona de la empresa a la que se apliquen las obligaciones hidroambientales; b) con arreglo al apartado 2, letra c), durante un máximo de dos años durante el período de reconversión de la empresa a la producción ecológica; c) con arreglo al apartado 2, letra d), durante un máximo de dos años posteriores a la fecha de la decisión de designación de zona Natura 2000 y únicamente para unidades de acuicultura existentes con anterioridad a dicha decisión.
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