Art. 1

En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 1 Los artículos 81 a 86 del Tratado, así como las disposiciones adoptadas para su aplicación, se aplicarán a cualesquiera acuerdos, decisiones y prácticas mencionados en el artículo 81, apartado 1, y en el artículo 82 del Tratado, relativos a la producción o al comercio de los productos enumerados en el anexo I del Tratado, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 2 del presente Reglamento.
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