Art. 2

En vigor desde 24 jul 2006
Artículo 2 Los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales de conformidad con el Reglamento (CE) no 134/2006 sobre las importaciones de mecanismos de palanca para archivar hojas y otros documentos en carpetas o clasificadores clasificados en el código NC ex 8305 10 00 (código TARIC 8305 10 00 50) originarios de la República Popular China se percibirán de manera definitiva con el tipo fijado definitivamente mediante el presente Reglamento. Los importes garantizados superiores al tipo definitivo de los derechos antidumping serán liberados.
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eli:reg:2006:1136:oj#art-2

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