Art. 1
En vigor desde 20 jul 2006
Artículo 1
Queda prohibida la pesca de anchoa en la subzona CIEM VIII desde la fecha de entrada en vigor que se establece en el artículo 2 hasta el 31 de diciembre de 2006. En la subzona CIEM VIII queda asimismo prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar anchoa capturada después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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