Art. 1

En vigor desde 19 jul 2006
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 8, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1623/2000, para la campaña 2005/06, los volúmenes de vino aceptados para cada contrato podrán entregarse a la destilería hasta el 31 de julio de la campaña en cuestión. No obstante lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1623/2000, para la campaña 2005/06, el vino entregado a la destilería deberá destilarse a más tardar el 15 de octubre de la campaña siguiente.
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