Art. 5

En vigor desde 14 jul 2006
Artículo 5 El precio mínimo de compra del vino entregado para destilación en virtud del presente Reglamento será de 1,914 EUR por % vol. y hectolitro para los vinos de mesa y de 3,00 EUR por % vol. y hectolitro para los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1090:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil