Art. 1

En vigor desde 14 jul 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1164/2005 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, la cifra de «246 437 toneladas» queda sustituida por la de «253 437 toneladas». 2) En el título del anexo, la cifra de «246 437 toneladas» queda sustituida por la de «253 437 toneladas».
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eli:reg:2006:1088:oj#art-1

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