Art. 1
En vigor desde 12 jul 2006
Artículo 1
El elemento corrector aplicable a las restituciones fijadas por anticipado para las exportaciones de los productos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1784/2003, a excepción de la malta, se modifica conforme el anexo.
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