Art. 1
En vigor desde 12 jul 2006
Artículo 1
1. Se procederá a una licitación de la reducción del derecho contemplado en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003 del sorgo que se importe en España.
2. Se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 1839/95.
3. En el marco de la licitación, no se aplicará la reducción del derecho de importación de sorgo prevista en el anexo II del Reglamento (CE) no 2886/2002.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1059:oj#art-1