Art. 53
Contribución de los Fondos
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 53
Contribución de los Fondos
1. La contribución de los Fondos, al nivel de los programas operativos, se calculará en relación con:
a)
bien el total de los gastos subvencionables, tanto públicos como privados;
b)
bien el gasto público subvencionable.
2. La contribución de los Fondos a cada programa operativo concreto relativo a los objetivos de convergencia y de competitividad regional y empleo estará sujeta a los máximos fijados en el anexo III.
3. Respecto de aquellos programas operativos referentes al objetivo de «cooperación territorial europea» en que al menos uno de los participantes pertenezca a Estados miembros cuyo PIB medio per cápita haya sido, entre 2001 y 2003, inferior al 85 % de la media de la EU-25 durante ese mismo período, la contribución del FEDER no será superior al 85 % del total del gasto subvencionable. Para los programas operativos restantes, la contribución del FEDER no será superior al 75 % del gasto subvencionable cofinanciado por dicho Fondo.
4. La contribución de los Fondos en el nivel de los ejes prioritarios no estará sujeta a los límites máximos fijados en el apartado 3 y en el anexo III. No obstante, dichos límites máximos se determinarán de forma que quede garantizado el respeto del importe máximo de contribución de los Fondos y el porcentaje máximo de contribución por Fondo estipulado a nivel de los programas operativos.
5. Para los programas operativos cofinanciados conjuntamente por:
a)
el FEDER y el Fondo de Cohesión, o
b)
el FEDER, el Fondo de Cohesión, o ambos, y la asignación adicional para las regiones ultraperiféricas contemplada en el anexo II,
la decisión de aprobación del programa operativo fijará por separado el porcentaje y el importe máximos de contribución de cada Fondo y la asignación.
6. En la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo se fijará el porcentaje y el importe máximos de contribución de los Fondos para cada programa operativo y para cada eje prioritario. En la decisión, los créditos asignados a las regiones que reciban ayuda transitoria figurarán por separado.
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