Art. 1
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 1
El texto del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2222/2000 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Atendiendo a las exigencias contempladas en el artículo 10, la Comisión cancelará la parte de un compromiso que no haya sido utilizada en forma de un anticipo o para el cual no se haya recibido ninguna solicitud de pago admisible en las fechas siguientes:
a)
para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2000: el 31 de diciembre de 2004;
b)
para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2001: el 31 de diciembre de 2005;
c)
para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2002: el 31 de diciembre de 2006;
d)
para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2003: el 31 de diciembre de 2006;
e)
para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2004: el 31 de diciembre de 2007;
f)
para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2005: el 31 de diciembre de 2008;
g)
para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2006: el 31 de diciembre de 2008.».
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Tus anotaciones
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