Art. 1

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 1 El texto del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2222/2000 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Atendiendo a las exigencias contempladas en el artículo 10, la Comisión cancelará la parte de un compromiso que no haya sido utilizada en forma de un anticipo o para el cual no se haya recibido ninguna solicitud de pago admisible en las fechas siguientes: a) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2000: el 31 de diciembre de 2004; b) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2001: el 31 de diciembre de 2005; c) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2002: el 31 de diciembre de 2006; d) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2003: el 31 de diciembre de 2006; e) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2004: el 31 de diciembre de 2007; f) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2005: el 31 de diciembre de 2008; g) para los créditos correspondientes a la asignación anual de 2006: el 31 de diciembre de 2008.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1052:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil