Art. 1
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 1
Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cloruro potásico clasificado en los códigos NC 3104 20 10 , 3104 20 50 y 3104 20 90 , y de mezclas especiales (es decir, cloruro potásico que contenga elementos fertilizantes adicionales, con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, igual o superior al 35 % pero no superior al 62 % en el producto anhidro seco) clasificadas en los códigos NC ex 3105 20 10 (códigos TARIC 3105 20 10 10 y 3105 20 10 20), ex 3105 20 90 (códigos TARIC 3105 20 90 10 y 3105 20 90 20), ex 3105 60 90 (códigos TARIC 3105 60 90 10 y 3105 60 90 20), ex 3105 90 91 (códigos TARIC 3105 90 91 10 y 3105 90 91 20) y ex 3105 90 99 (códigos TARIC 3105 90 99 10 y 3105 90 99 20), originarios de Belarús y Rusia.
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