Art. 1
En vigor desde 7 jul 2006
Artículo 1
1. Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 1 al 4 de julio de 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 9,19 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África, se expedirán por un máximo del 12,52 % de las cantidades solicitadas para la zona 2) Asia, se expedirán por un máximo del 13,48 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa Oriental y se expedirán por un máximo del 8,76 % de las cantidades solicitadas para la zona 4) Europa Occidental.
2. Queda suspendida para las zonas 1) África, 2) Asia, 3) Europa Oriental y 4) Europa Occidental hasta el 5 de julio de 2006 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 8 de julio de 2006, así como, desde el 16 de septiembre de 2006, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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