Art. 1

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 1 Para las ofertas comunicadas del 30 de junio al 7 de julio de 2006 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 936/2006, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 2,00 EUR/t.
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