Art. 11

Entrada en vigor

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 11 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2009 a todos los EATMN contemplados en el artículo 1, apartado 2, para los procesos de revisión de coordinación, anulación de coordinación, datos de vuelo básico y cambio de los datos de vuelo básico. Se aplicará a partir del 31 de diciembre de 2012 a todos los EATMN contemplados en el artículo 1, apartado 2, que estén en funcionamiento en esa fecha.
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