Art. 14
Cláusula de revisión
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 14
Cláusula de revisión
El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 148 del Tratado.
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