Art. 23

Derogación

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 23 Derogación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento (CE) no 1783/1999 con efecto a partir del 1 de enero de 2007. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
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