Art. 20

Responsabilidades del beneficiario principal y de los demás beneficiarios

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 20 Responsabilidades del beneficiario principal y de los demás beneficiarios 1.   Para cada operación, los beneficiarios nombrarán entre sí un beneficiario principal. El beneficiario principal asumirá las responsabilidades siguientes: a) definirá el marco de sus relaciones con los beneficiarios que participen en la operación, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados a la operación, y en particular el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados; b) se responsabilizará de garantizar la ejecución de la operación en su integridad; c) se cerciorará de que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación haya sido realizado con la finalidad de ejecutar la operación y corresponda a las actividades acordadas entre esos beneficiarios; d) comprobará que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación ha sido validado por los responsables del control; e) se encargará de transferir la contribución del FEDER a los beneficiarios participantes en la operación. 2.   Cada beneficiario participante en la operación: a) asumirá la responsabilidad en caso de cualquier irregularidad en el gasto que se haya declarado; b) informará al Estado miembro donde esté situado sobre su participación en una operación en caso de que ese Estado miembro no participe como tal en el programa correspondiente.
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