Art. 1
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el contingente de maíz presentadas hasta el lunes 3 de julio de 2006, a las 13.00 horas (hora de Bruselas), y transmitidas a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 969/2006, se satisfará dentro del límite del 0,46439 % de las cantidades solicitadas.
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