Art. 1
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 573/2003 queda modificado como sigue:
1)
Se añade el artículo 1 bis siguiente:
«Artículo 1 bis
Los agentes económicos sólo podrán presentar una solicitud de certificado de importación por período a que se refiere el artículo 2, apartado 1. En caso de que un agente económico presente más de una solicitud, se desestimarán todas sus solicitudes y las garantías constituidas en el momento de la presentación de éstas se ejecutarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.».
2)
El artículo 2 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las solicitudes del certificado de importación deberán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros no después de las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo lunes de cada mes.
El solicitante presentará las solicitudes de certificado a la autoridad competente del Estado miembro donde esté registrado a efectos del IVA.
Las cantidades contempladas en esas solicitudes no podrán superar el volumen de importación que se haya fijado para el producto de que se trate en la campaña de comercialización considerada.»;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Si el total de las cantidades de un producto solicitadas desde el inicio de la campaña de comercialización o la cantidad comunicada en virtud del apartado 2 superare el contingente de esa campaña, la Comisión fijará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la presentación de las solicitudes un coeficiente de atribución único aplicable a las cantidades solicitadas.»;
c)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las autoridades competentes de los Estados miembros, tras aplicar, en su caso, los coeficientes de atribución fijados de conformidad con el apartado 3, expedirán el cuarto día hábil siguiente al día de la presentación de las solicitudes los certificados de importación correspondientes a la solicitudes comunicadas a la Comisión de conformidad con el apartado 2.
El mismo día de la expedición de los certificados de importación, a más tardar a las 18:00 horas, hora de Bruselas, las autoridades competentes de los Estados miembros transmitirán a la Comisión por vía electrónica la cantidad total resultante de la suma de las cantidades por las que se hayan expedido certificados de importación ese mismo día, utilizando al efecto el modelo que figura en el anexo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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