Art. 1

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 1 Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2006, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento los importes de la ayuda al algodón sin desmotar correspondientes a los precios del mercado mundial fijados en los Reglamentos que figuran en dicho anexo a partir de la fecha de entrada en vigor de cada uno de esos Reglamentos.
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