Art. 4
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 4
1. La solicitud de certificado de importación de arroz Basmati incluirá:
a)
en la casilla 8, la indicación del país de origen y la indicación «sí» marcada con una cruz;
b)
en la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en el anexo IV.
Se adjuntará al certificado de importación la copia del certificado de autenticidad contemplada en el artículo 3, apartado 2.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1291/2000, los derechos derivados de los certificados de importación de arroz Basmati no serán transferibles.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003, el importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación de arroz Basmati será de 70 EUR por tonelada.
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