Art. 1

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2375/2002 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se abrirá un contingente arancelario de 2 988 387 toneladas de trigo blando del código 1001 90 99 de todas las calidades excepto de calidad alta.». 2) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El contingente arancelario de importación global se subdividirá en tres subcontingentes: — subcontingente I (número de orden 09.4123): 572 000 toneladas para los Estados Unidos, — subcontingente II (número de orden 09.4124): 38 000 toneladas para Canadá, — subcontingente III (número de orden 09.4124): 2 378 387 toneladas para los demás terceros países.»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El subcontingente III se dividirá en cuatro tramos trimestrales por las cantidades y períodos siguientes: a) tramo no 1: del 1 de enero al 31 de marzo — 594 597 toneladas; b) tramo no 2: del 1 de abril al 30 de junio — 594 597 toneladas; c) tramo no 3: del 1 de julio al 30 de septiembre — 594 597 toneladas; d) tramo no 4: del 1 de octubre al 31 de diciembre — 594 596 toneladas. En 2006, el tramo no 3 será de 597 991 toneladas.». 3) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, la frase primera se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las solicitudes de certificado de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros cada semana, los lunes, a más tardar a las 13:00 horas, hora de Bruselas.»; b) en el apartado 2, párrafo primero, la frase primera se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar a las 18:00 horas, hora de Bruselas, del último día de presentación de las solicitudes de certificado, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión por vía electrónica una comunicación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo, así como la cantidad total resultante de la suma de las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado de importación.»; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   En caso de que la suma de las cantidades concedidas desde el principio del período y de las cantidades contempladas en el apartado 2 supere la cantidad del subcontingente correspondiente al tramo en cuestión, la Comisión fijará coeficientes de asignación aplicables a las cantidades solicitadas, a más tardar el tercer día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes.»; d) en el apartado 4, párrafo primero, la frase primera se sustituye por el texto siguiente: «Previa aplicación, si procede, de los coeficientes de asignación fijados conforme a lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán, el cuarto día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes, los certificados de importación correspondientes a las solicitudes comunicadas a la Comisión conforme a lo dispuesto en el apartado 2.».
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