Art. 1

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2305/2003 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Se abrirá un contingente arancelario de 306 215 toneladas para la importación de cebada del código NC 1003 00 (número de orden 09.4126). 2.   El contingente arancelario se abrirá el 1 de enero de cada año. El derecho de importación dentro del contingente arancelario será de 16 EUR por tonelada. En lo que respecta a los productos contemplados en el presente Reglamento que se importen en cantidades superiores a la establecida en el apartado 1 del presente artículo, será de aplicación el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1784/2003.». 2) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 queda modificado como sigue: i) el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1.   Las solicitudes de certificado de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros cada semana, a más tardar el lunes a las 13.00 horas, hora de Bruselas.», ii) se suprime el párrafo tercero; b) en el apartado 2, párrafo primero, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar a las 18.00 horas, hora de Bruselas, del último día de presentación de las solicitudes de certificado, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión por vía electrónica una comunicación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo, y la cantidad total resultante de la suma de las cantidades indicadas en las solicitudes de certificado de importación.»; c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   En caso de que la suma de las cantidades concedidas desde el principio del año y de la cantidad contemplada en el apartado 2 supere la cantidad del contingente correspondiente al año en cuestión, la Comisión fijará un coeficiente único de asignación aplicable a las cantidades solicitadas, a más tardar el tercer día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes.»; d) en el apartado 4, la frase primera se sustituye por el texto siguiente: «Sin perjuicio de la aplicación del apartado 3, los certificados se expedirán el cuarto día hábil siguiente al último día de presentación de las solicitudes.».
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