Art. 1
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 1
En el artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) no 219/2006, la letra b) se sustituye por el siguiente:
«b)
lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2006, las cantidades de plátanos despachados a libre práctica, basándose en los certificados expedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2015/2005.».
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