Art. 22

Balances de abastecimiento

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 22 Balances de abastecimiento 1.   Para cada campaña de comercialización, se elaborarán balances comunitarios de abastecimiento de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina. Dichos balances se consolidarán al final de la campaña siguiente. 2.   Antes del 1 de marzo, los Estados miembros determinarán la producción provisional de azúcar y de jarabe de inulina de la campaña en curso de cada una de las empresas establecidas en su territorio y la comunicarán a la Comisión. La producción de azúcar se desglosará por meses. En el caso de los departamentos franceses de Guadalupe y Martinica y, por lo que se refiere al azúcar de caña, en el de España, la producción provisional se determinará y comunicará antes del 1 de julio. 3.   Antes del 1 de junio, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por una parte, las superficies y las cantidades de remolacha destinadas, respectivamente, a la producción de azúcar, de bioetanol y de otros productos y, por otra, las de achicorias destinadas a la producción de jarabe de inulina en la campaña en curso y las que se vayan a destinar previsiblemente a esos mismos fines en la campaña siguiente. 4.   Antes del 30 de noviembre, los Estados miembros determinarán la producción definitiva de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina obtenida por cada empresa de su territorio en la campaña anterior y la comunicarán a la Comisión. La producción total de azúcar se desglosará por meses. 5.   Cuando sea necesario modificar la producción definitiva de azúcar a la vista de la información recibida a que se refiere el apartado 4, la diferencia que resulte de esa modificación se contabilizará para determinar la producción definitiva de la campaña en la que se haya observado dicha diferencia.
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