Art. 12
Retirada o aplazamiento de una solicitud de reestructuración
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 12
Retirada o aplazamiento de una solicitud de reestructuración
1. El solicitante podrá retirar las solicitudes admisibles para las que no se pueda conceder la ayuda de reestructuración para la campaña de comercialización respecto de la cual se haya solicitado la renuncia a la cuota, dentro de los dos meses siguientes al plazo establecido en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 320/2006.
2. En caso de que la empresa no retire su solicitud de conformidad con el apartado 1, deberá adaptar el plan de reestructuración en el período contemplado en ese apartado, con objeto de tener en cuenta el importe de la ayuda de reestructuración para la siguiente campaña de comercialización, tal como se establece en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 320/2006.
A efectos del artículo 8, apartado 1, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud inicial.
En el caso contemplado en el párrafo primero, el solicitante aplazará una campaña de comercialización la renuncia a su cuota y quedará sujeto al pago del importe temporal de reestructuración establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006.
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