Art. 2
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.
Sin embargo, para los productos con los códigos TARIC 5205 31 00 10 y 8414 30 89 20, será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:963:oj#art-2