Art. 2

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006. Sin embargo, para los productos con los códigos TARIC 5205 31 00 10 y 8414 30 89 20, será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
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