Art. 1

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 1 Con efectos a partir del 1 de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, el coeficiente corrector aplicable a la retribución de los funcionarios y otros agentes destinados en el país indicado a continuación se fija del siguiente modo: — Lituania 80,1.
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