Art. 2

En vigor desde 23 jun 2006
Artículo 2 Todo productor podrá suscribir el contrato de entrega previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1623/2000 (en lo sucesivo, denominado «contrato»), desde el 29 de junio hasta el 28 de julio de 2006. Los contratos deberán ir acompañados de la prueba de la constitución de una garantía igual a 5 EUR por hectolitro. Los contratos serán intransferibles.
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