Art. 1
En vigor desde 22 jun 2006
Artículo 1
Queda liberada la reserva especial de reestructuración prevista en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1788/2003 para la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. Las cantidades liberadas se recogen en el anexo del presente Reglamento.
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