Art. 1

En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 1 Cada solicitud de derechos de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 727/2006 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar: a) 4,733354 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 727/2006; b) 32,656312 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 727/2006.
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