Art. 1
En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 704/2006 se satisfará dentro de un límite del 13,474095 % de los derechos de importación solicitados.
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