Art. 8
Forma y contenido de la información contable
En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 8
Forma y contenido de la información contable
1. La forma y el contenido de la información contable a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), y el modo en que debe enviarse a la Comisión se determinarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005.
2. La Comisión utilizará la información contable únicamente a los efectos siguientes:
a)
desempeñar sus funciones en el contexto de la liquidación de cuentas con arreglo al Reglamento (CE) no 1290/2005;
b)
efectuar un seguimiento de la situación y proporcionar previsiones en el sector agrario.
El Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tendrán acceso a esa información a efectos del cumplimiento de sus funciones.
3. Los datos personales adjuntos a la información contable recopilada se utilizarán únicamente a los efectos que se especifican en el apartado 2. En concreto, si la Comisión utiliza información contable con la finalidad que se menciona en el apartado 2, letra b), hará que esos datos sean anónimos y los procesará únicamente de manera global.
4. Los interesados enviarán a la Comisión las posibles preguntas sobre el procesamiento de sus datos personales según lo dispuesto en el anexo IV.
5. La Comisión garantizará la confidencialidad y la seguridad de la información contable.
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