Art. 22

Entrada en vigor

En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 22 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Se aplicará desde el 16 de octubre de 2006 a los ingresos percibidos y los gastos efectuados por los Estados miembros al amparo del FEAGA y el FEADER con cargo a los ejercicios 2007 y siguientes. No obstante, el artículo 20 se aplicará desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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