Art. 15

Plan de financiación de los programas de desarrollo rural

En vigor desde 21 jun 2006
Artículo 15 Plan de financiación de los programas de desarrollo rural En el plan de financiación de cada programa se especificarán, entre otras cosas, el importe máximo de la contribución del FEADER, un desglose anual de ésta, un segundo desglose por ejes y medidas y el porcentaje de cofinanciación aplicable a cada eje. El plan de financiación entrará en vigor previa adopción del programa de desarrollo rural por la Comisión. Las adaptaciones posteriores del plan de financiación que no requieran una nueva decisión de la Comisión entrarán en vigor previa validación de esas adaptaciones mediante el sistema seguro de intercambio de información y documentos entre la Comisión y los Estados miembros creado con miras a la aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005. Las adaptaciones del plan de financiación que requieran una nueva decisión de la Comisión entrarán en vigor una vez adoptada ésta. El plan de financiación de cada uno de los programas de desarrollo rural y todas sus adaptaciones serán incorporados por la autoridad de gestión del programa en el sistema seguro de intercambio de información a que se refiere el párrafo segundo.
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